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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de abril de 2010, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de recría hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 601, parcelas 87, 88 y 89, del término municipal de Peñalba (Huesca) y titularidad actual de Gros Frauca S.L. (Expte. INAGA 500202/02/2018/04017).

Publicado el 08/10/2018 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 17 de abril de 2018, se presenta escrito en este Instituto por la sociedad Gros Frauca, S.L. con N.I.F: B-22377683, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación porcina con código REGA ES221720000019, para incorporar cambios en las instalaciones autorizadas inicialmente

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 30 de abril de 2010, se otorgó la autorización ambiental integrada y se formuló la declaración de impacto ambiental para la ampliación de una explotación hasta una capacidad de 6.000 plazas de recría de reproductoras, ubicada en el polígono 601, parcelas 87, 88 y 89, del término municipal de Peñalba (Huesca), a nombre de Paquita Gros Pomar y Pedro Gros Frauca. (Expte. INAGA 500301/02/2009/04050)

Con fecha 22 de febrero de 2013, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Gros Frauca, S.L.

Mediante Resolución de 21 de febrero de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2013, se otorga una ampliación de plazo de inicio de las obras hasta el 30 de abril de 2015. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/00305).

Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Númnero de Expediente INAGA 500601/02/2013/10558).

Mediante Resolución de 9 de febrero de 2018, de este Instituto, se realiza la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, incluyendo una nueva fecha límite para el inicio de la actividad ampliada y la modificación en el sistema de gestión de los cadáveres de la explotación mediante la instalación de contenedores de hidrólisis. (Expte. INAGA 500202/02/2017/04327)

Con el escrito presentado se solicita modificar puntualmente la autorización ambiental integrada, para incluir la modificación de dimensiones y redistribución de las instalaciones pendientes de construir.

Las instalaciones que finalmente forman la explotación se corresponden con: nave 1 y nave 2 de dimensiones 60,4 x 15 m, cada una; nave 3 y nave 4 de dimensiones 126,8 x 15 m, cada una; un vestuario de dimensiones 12,8 x 4,8 m; un almacén de dimensiones 6,4 x 3,2 m; una fosa de cadáveres con capacidad para 25 m³; una balsa de purines con capacidad para 3.584 m³; vado sanitario y vallado perimetral que contenga las instalaciones.

Con la presente resolución se actualiza la autorización ambiental integrada incorporando los cambios reflejados en la anterior modificación no sustancial.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y su modificación por el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Por la presente se resuelve,

Modificar la Resolución de 9 de abril de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de recría de reproductoras hasta 6.000 plazas (720 UGM), ubicada en el polígono 601, parcelas 87, 88 y 89, del término municipal de Peñalba (Huesca) y titularidad actual de Gros Frauca S.L. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones construidas que forman la explotación son: nave 1 y nave 2 de dimensiones 60,4 x 15 m, cada una; un vestuario de dimensiones 12,8 x 4,8 m; un almacén de dimensiones 6,4 x 3,2 m; un depósito de agua; una fosa de cadáveres con capacidad para 25 m³; una balsa de purines con capacidad para 3.584 m³; vado sanitario y vallado perimetral"

El punto 2.2 queda sustituido por lo siguiente:

"2.2. Las instalaciones pendientes de realizar para llegar a la capacidad autorizada se corresponden con: nave 3 y nave 4 de dimensiones 126,8 x 15 m cada una y ampliación del vallado perimetral "

El punto 2.9 queda sustituido por lo siguiente

"2.9. Gestión de cadáveres.

La explotación contará con sistema de recogida de los cadáveres producidos en la explotación, para lo cual se dispondrá de contenedores estancos de poliéster reforzado con fibra de vidrio, donde se almacenarán temporalmente los subproductos contemplados el Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, por el que se modifica en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, apartado uno del anexo IV durante el que se producen fenómenos espontáneos de auto hidrólisis.

El material hidrolizado será transportado a través de una empresa autorizada para el transporte de Sandach II y III hasta la empresa gestora final. Tanto la gestión final del material hidrolizado, como las características, instalación y gestión de los contenedores deberán cumplir las especificaciones recogidas en el citado Real Decreto 849/2013, de 15 de noviembre.

De acuerdo a la Disposición Adicional 4.ª del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, durante el primer año de funcionamiento del sistema, será necesario que, cada vez que se proceda al vaciado o sustitución de los contenedores, se certifique dicho acto por un veterinario habilitado o el veterinario responsable de la explotación, quién deberá remitirlo a la autoridad competente.

Los contenedores deberán estar ubicados en una zona específicamente dedicada a este fin y físicamente separada de las naves de la explotación, preferiblemente dentro del perímetro vallado de la explotación ganadera. En caso de que no se puedan ubicar los contenedores dentro del perímetro de la explotación, se ubicaran pegados a la valla y vallados a su vez para evitar que sean manipulados por personal ajeno al sistema de gestión descrito. Esta zona dispondrá de caminos específicos de acceso para el movimiento de los subproductos animales y equipo, así como para los vehículos que recogerán los materiales hidrolizados.

El proceso de recogida y carga en el vehículo se producirá, siempre que sea posible, desde el exterior de la explotación; en otro caso, se habilitará una puerta de acceso específica exclusivamente para los vehículos que realicen la recogida.

La ubicación de los contenedores deberá cumplir con las distancias establecidas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas".

El punto 2.10 queda sin contenido

El punto 3 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad ampliada hasta 6.000 plazas de recría de reproductoras deberá ser anterior al 10 de diciembre de 2020, de manera que, si no se hubiera alcanzado esta capacidad total, la autorización ambiental integrada quedará limitada a la capacidad inscrita en el registro de explotaciones ganaderas (REGA) en ese momento. En caso de que dicha capacidad estuviera por debajo de los umbrales establecidos en el anexo IV de la Ley 11/2015, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberá tramitarse la baja de la autorización ambiental integrada".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL